El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda del Ayuntamiento de Arnuero para que el Gobierno cántabro pagara las obras necesarias para cumplir la sentencia de derribo de los apartamentos de La Arena, con independencia de que ambas partes puedan tener una responsabilidad solidaria en los daños a terceros.
El Supremo corrige así la sentencia dictada en 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que entendió que las dos administraciones debían compartir al 50 por ciento los gastos de demolición de esos pisos, cifrados entonces en 29.804 euros de redacción de proyecto y un millón en trabajos de derribo.
Sólo la obra
En este litigio, se dilucidan sólo los costes materiales de la obra, ya que las indemnizaciones que reclaman los propietarios de los apartamentos tanto al Gobierno de Cantabria como al Ayuntamiento se tramitan en un recurso separado, fallado en la misma fecha por el TSJC, pero sobre cual el Supremo todavía no ha emitido sentencia.
El TS subraya que, en este caso concreto, no se están examinando las responsabilidades frente a terceros, sino una reclamación de una administración contra otra, por lo que considera que el TSJC cometió una incongruencia al establecer un reparto del 50 por ciento que ninguna de las dos partes había planteado durante el pleito.
Sin embargo, ya adelanta su convencimiento de que «no se discute el carácter solidario de la responsabilidad de las dos administraciones» frente a las demandas de terceros, porque entiende que el Gobierno y el Ayuntamiento «concurrieron» con sus respectivas decisiones a que se concediera una licencia de construcción ilegal.
En el caso de las reclamaciones de los propietarios, el TSJC sentenció en 2005 que sólo se pagarán indemnizaciones por los daños ciertos causados hasta la fecha -los morales, porque la pérdida de la casa todavía no se ha producido- y que el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Arnuero debían abonar la mitad cada uno.
En el asunto que ahora resuelve definitivamente el Supremo, el Ayuntamiento demandaba que la comunidad autónoma afrontara en solitario los gastos por la demolición de los apartamentos, alegando que el perjuicio ocasionado sólo se podía imputar a la Comisión Regional Urbanismo (CRU), porque fue el órgano que clasificó indebidamente como urbano el suelo donde se ejecutaron las casas.
El Consistorio argumentaba que, aunque en principio el municipio clasificó como urbano los terrenos de La Arena, un mes después, al aprobar provisionalmente las normas subsidiarias de planeamiento, calificó ese suelo como apto para urbanizar.
El Ayuntamiento resaltaba que, cuando aprobó el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, la CRU ya conocía que el criterio municipal en relación a los terrenos de La Arena había cambiado y, por eso, defendía que debería ser el Gobierno el único responsable de los daños por la anulación de la licencia.
Pero la Sala de lo Contencioso del TS no comparte esa tesis y determina que la anulación de la licencia de La Arena también tuvo origen en la actuación del propio Consistorio, que participó en los trámites que dieron lugar a lo sucedido y «no queda exonerado» por la concurrencia de otra administración en todo este proceso.
El Tribunal Supremo recuerda que, cuando otorgó la licencia, el Ayuntamiento conocía esa indebida clasificación de los terrenos y, pese a ello, concedió el permiso sin formular «ningún reparo» ni emprender ninguna actividad que impidiera las obras.
«El propio Ayuntamiento procedió a conceder la licencia conociendo esas mismas circunstancias, que después determinaron su ilegalidad, sin que a pesar de ello adoptara prevención alguna en su mano para corregir la situación», recalca el fallo.
El Supremo dictamina que la obligación que tiene el Ayuntamiento de «responder de los daños y perjuicios sufridos, que se identifican con los gastos de demolición reclamados o realizados en sustitución de los terceros perjudicados en la cuota que en su caso se determine (…), tiene su causa en la propia actuación de la Administración reclamante, sin cuya participación no le sería exigible responsabilidad alguna».
Y añade que el Ayuntamiento «no queda exonerado» de esa responsabilidad «por la concurrencia a la producción del resultado lesivo de otra Administración pública».